Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. El 20 de diciembre de 2006, Tito Rolando Montaño Rivera, ahora recurrente, presentó ante la autoridad recurrida su solicitud de reincorporación, reiterándola a través de la carta presentada el 14 de febrero de 2007, recibiendo respuesta el 16 de febrero de 2007, mediante nota AN-PREDC 219/2007, cursada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, Marcia Morales Olivera, quien señaló la imposibilidad de atender favorablemente su solicitud, arguyendo que la Resolución revocada no disponía retiro alguno sino que establecía responsabilidad administrativa (fs. 39 a 41).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR