SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza

         Ahora bien, el accionante al haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico contra la determinación de destituirlo del cargo de administrador de la Aduana Interior de Oruro, agotó la vía administrativa de reclamo sobre su retiro del cargo, aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza y que no han sido reclamados oportunamente por el accionante, quien dejó precluir su derecho de reclamo al haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico contra su destitución, fuera del plazo establecido por ley, por lo que la autoridad demandada, al haber rechazado tal pretensión, mediante nota AN-PREDC 219/2007, arguyendo que la Resolución revocada no disponía retiro alguno sino que establecía responsabilidad administrativa, obró correctamente de acuerdo a los datos del proceso; consiguientemente, no se advierte la vulneración de los derechos invocados por el accionante, no es factible otorgar la tutela solicitada.