SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2007, cursante de fs. 53 a 56, el recurrente señala que es funcionario institucionalizado en el cargo de Administrador de la Aduana Interior de Oruro, al que accedió mediante convocatoria pública emitida el año 2000, luego de someterse a las evaluaciones correspondientes, incluso fue becado a España para la capacitación en comercio exterior durante la gestión 2002; sin embargo, sin que se respete la carrera administrativa y sin haber sido sometido a proceso previo, fue destituido unilateralmente en junio de 2006, a través del memorando firmado por la autoridad recurrida, emitido en base al informe INF.GROGR 009/06 de 6 de junio de 2006, elevado por el Gerente Regional de la Aduana de Oruro, en el que se le atribuyó una imaginaria falta de aplicación de norma expresa en los despachos aduaneros de la empresa “FINNIG BOLIVIA S.A.”; y se recomendó la imposición de la sanción de destitución, materializada con el referido memorando.
No obstante, que el memorando de destitución le fue entregado el 19 de junio de 2006; el 24 de julio de 2006, se le notificó con el Auto Inicial de proceso interno AN-GEGPC-SM 154/2006 de 19 de junio, por la oficina de sumarios de la Aduana Nacional, en base al informe INF.GROGR 009/06, que es el utilizado para su destitución, lo cual acredita que su destitución fue anterior a iniciarse el debido proceso.
Tramitado el proceso interno, se emitió la Resolución AN-GEGPC-SM 80/2006 de 18 de agosto, responsabilizándolo por haber posibilitado la realización de cincuenta y tres trámites de despachos aduaneros de la empresa minera San Cristóbal, consignados a “FINNING BOLIVIA S.A.”; motivando la interposición del recurso de revocatoria, trámite en el cual la sumariante persistió en la ilegal sanción mediante Resolución AN-GEGPC-SM 107/2006 de 21 de septiembre, por lo que interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, haciendo prevalecer su condición de funcionario de carrera, que mereció la Resolución administrativa SSC/IRJ/156/2006 de 24 de noviembre, por la cual se revocó la Resolución impugnada AN-GEGPC-SM 80/2006.
En mérito a la referida Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, el 19 de diciembre de 2006, solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia su reincorporación al cargo de Administrador de la Aduana Interior de Oruro y ante la falta de respuesta, reiteró la misma por nota de 13 de febrero de 2007, y a mucha insistencia, el 6 de marzo de 2007, mediante carta AN-PREDC 219/2007 de 16 de febrero, la autoridad recurrida respondió manifestando la imposibilidad de atender favorablemente su solicitud en conformidad con los informes AN-GEGPC-SM 009/2007 de 6 de junio, de la oficina de sumarios y AN-GNJGC-DALJC 1231/2006 de 29 de diciembre de la Gerencia Nacional Jurídica, según los cuales la destitución no puede ser afectada ni revocada a partir de la Resolución Administrativa (RA) SSC/RJ/156/2006, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, desautorizando arbitrariamente a una entidad meritoria con el argumento que la decisión de su retiro fue adoptada por la Presidenta Ejecutiva a.i., por lo que sus argumentos del retiro no fueron considerados en la citada Resolución Administrativa de la Superintendencia del Servicio Civil, ya que no responde a los antecedentes del proceso interno.
La autoridad recurrida pretende hacer valer un ilegal memorando de destitución con el falso argumento de haber incurrido en irregularidades; no obstante que, dicho memorando pudo ser revocado en el recurso jerárquico que interpuso, pues en el fondo del asunto fue resuelto a su favor con transparencia y contundencia mediante la RA SSC/IRJ/156/2006, emitido por la Superintendencia del Servicio Civil, donde se demostró que en ningún momento cometió irregularidad alguna; sin embargo, la Presidenta de la Aduana Nacional pretende “torcer” la verdad de los hechos haciendo aparecer que el ilegal memorando es irrevocable como si la materia de fondo resuelta por la Superintendencia del Servicio Civil fuese totalmente distinta a la causal de su destitución, pretendiendo otorgar mayor valor legal y peso administrativo a un simple memorando que carece de sustento técnico, subordinando a una resolución administrativa de una entidad jerárquica como es la citada Superintendencia, con lo cual se cometió una injusticia en su contra, atentando contra la institucionalidad del país y contra la Constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR