SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. El caso de autos

         De la revisión de la prueba y antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, el accionante fue destituido del cargo de Administrador de la Aduana Interior de Oruro, por memorado AN-PREDC 90/06, emitido en base al informe INF. GROGR 009106, emitido por la autoridad recurrida, quien invocando el art. 44.II del EFP, le atribuyó responsabilidad en el trámite de cincuenta y tres trámites de despachos aduaneros presuntamente irregulares, de la empresa “FINNING BOLIVIA S.A.”.

         Notificado con la determinación de destitución del cargo el 19 de junio de 2006, el ahora recurrente, interpuso recurso de revocatoria el 26 del mismo mes y año, el que fue desestimado por la autoridad recurrida mediante RA RA-PE-03-057-06, por haber sido presentado fuera del término previsto en el art. 30.I del DS 26319, siendo notificado el 7 de julio de 2006, por lo que recién el 20 del indicado mes, interpuso recurso jerárquico que también fue rechazado a través de la Resolución SSC/IRJ/Ar-051/2006, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, con el argumento de no haber sido presentado dentro de término; Resolución que fue ratificada a través del Auto de 28 de septiembre de 2006, a tiempo de resolver la solicitud de aclaración, enmienda y complementación planteada por el ahora recurrente.

         Sin embargo; el 19 de junio de 2006, la Sumariante de la Aduana Nacional inició proceso interno administrativo contra el ahora accionante, en su calidad de ex servidor público, emitiendo el Auto Inicial de proceso interno AN GEGPC-SM 154/2006; es decir, como ex servidor público, para establecer su responsabilidad administrativa, ordenando su citación,  por haber posibilitado la presentación de cincuenta y tres trámites de despachos aduaneros, presuntamente irregulares, de la empresa “FINNING BOLIVIA S.A.”, concluyendo el referido proceso con la emisión de la Resolución AN-GEGPC-SM 80/2006, donde la autoridad sumariante de la Aduana Nacional, responsabilizó administrativamente a Tito Rolando Montaño Rivera, ex Administrador de la Aduana Interior de Oruro, por haber posibilitado la realización irregular de cincuenta y tres trámites de despachos aduaneros de la empresa minera San Cristóbal consignados a “FINNING BOLIVIA S.A.”; Resolución que fue recurrida por el accionante, primero con la interposición de revocatoria; y posteriormente, a través del recurso jerárquico, este último resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil mediante RA SSC/IRJ/156/2006, por la cual revocó la Resolución AN-GEGPC-SM 80/2006, impugnada, al considerar que no existe documentación de respaldo alguna que demuestre que no hubiera asesorado técnicamente a la empresa “FINNING BOLIVIA S.A.” y no hubiese controlado las operaciones realizadas, señalando que la investigación no se enfocó en la averiguación de los hechos respecto al control o su ausencia en las operaciones aduaneras ejecutadas por dicha empresa; es decir, que con dicha resolución la Superintendencia del Servicio Civil determinó que no se constató la responsabilidad administrativa establecida por la autoridad sumariante de la Aduana Nacional, pero de ninguna manera se refirió a la destitución y menos a la reincorporación; que posteriormente, pretendió el accionante en base a la citada Resolución Administrativa.