Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 23
Sin embargo, en mérito de haber otorgado tutela el Tribunal de amparo disponiendo la reincorporación del accionante, y dado el tiempo transcurrido hasta la fecha de emisión de la presente Sentencia, resulta necesario precisar que en caso de haberse restituido al accionante a sus funciones, los sueldos y otros beneficios sociales devengados y percibidos a partir de su reincorporación, deberán consolidarse a su favor, no pudiendo la institución recurrida, solicitar su devolución, en vista a que dicha reincorporación fue ordenada por el Tribunal de garantías, toda vez que toda prestación de trabajo debe ser remunerada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- aunque al presentar extemporáneamente, dejó que precluya su derecho consolidándose su destitución; por consiguiente, la solicitud de reincorporación al cargo que posteriormente planteó en base a la RA SSC/IRJ/156/2006, no era procedente porque como se señaló, dicha Resolución, sólo revocó la Resolución por la cual fue responsabilizado administrativamente como ex servidor público con fines de registro; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, por lo que no es posible ignorar los actuados procesales anteriores, adquieren firmeza
- Fragmento 23
- REVOCAR