SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto: 1) La Jueza recurrida, hoy demandada, reinstaló irregularmente la audiencia de conciliación del 24 de mayo de 2008 a horas 11:45, inicialmente fijada para horas 9:30 y después para horas 11:00, dentro la denuncia de violencia familiar interpuesta contra su representado por María Patricia Manzaneda Cachicatari, coartando su derecho a la defensa técnica porque tuvo que ser asistido por otra abogada, perjudicando la recepción de su prueba testifical de descargo; 2) La autoridad jurisdiccional, en dicha audiencia declaró probada la denuncia, disponiendo el arresto de su representado por ocho días a cumplirse en el "CENTRO DE CONCILIACIÓN CIUDADANA DE LA PANDO" (sic), a pesar que anunció interponer recurso de apelación; empero, sin que esa determinación se encuentre ejecutoriada, la Jueza demandada, emitió el mandamiento de aprehensión, señalando que mientras no se tenga el recurso de apelación por escrito, se debía dar inmediata ejecución al fallo. Por consiguiente, en revisión, de la Resolución de Jueza de hábeas corpus corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR