SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 10 a 12 vta., el recurrente por su representado manifiesta que, la Jueza Primera de Instrución de Familia del Distrito Judicial de La Paz, reinstaló irregularmente la audiencia de conciliación a horas 11:45 inicialmente señalada para horas 11:00 el 24 de ese mes y año, dentro del proceso de denuncia de violencia familiar interpuesto por María Patricia Manzaneda Cachicatari, audiencia que coarta el derecho a la defensa técnica de su representado, como prevé la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, quien tuvo que ser asistido por otra abogada, y sin agotar la recepción de su prueba testifical de descargo.
Indica que, la Jueza recurrida, declaró probada la demanda y dispuso la sanción de arresto de su representado por ocho días a cumplirse en "EL CENTRO DE CONCILIACIÓN CIUDADANA DE LA PANDO" (sic), a pesar de haber anunciado conforme al art. 39 de la LeyLey Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF) recurso de apelación, lo que logra que esa decisión no se ejecutorié; empero, la autoridad recurrida emitió inmediatamente mandamiento de aprehensión contra su representado, señalando, que mientras no se tenga el recurso de apelación por escrito se debía dar inmediata ejecución a su fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR