SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 10 a 12 vta., el recurrente por su representado manifiesta que, la Jueza Primera de Instrución de Familia del Distrito Judicial de La Paz, reinstaló irregularmente la audiencia de conciliación a horas 11:45 inicialmente señalada para horas 11:00 el 24 de ese mes y año, dentro del proceso de denuncia de violencia familiar interpuesto por María Patricia Manzaneda Cachicatari, audiencia que coarta el derecho a la defensa técnica de su representado, como prevé la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, quien tuvo que ser asistido por otra abogada, y sin agotar la recepción de su prueba testifical de descargo.

Indica que, la Jueza recurrida, declaró probada la demanda y dispuso la sanción de arresto de su representado por ocho días a cumplirse en "EL CENTRO DE CONCILIACIÓN CIUDADANA DE LA PANDO" (sic), a pesar de haber anunciado conforme al art. 39 de la LeyLey Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF) recurso de apelación, lo que logra que esa decisión no se ejecutorié; empero, la autoridad recurrida emitió inmediatamente mandamiento de aprehensión contra su representado, señalando, que mientras no se tenga el recurso de apelación por escrito se debía dar inmediata ejecución a su fallo.