SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
procedente
La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 180/2008 de 28 de mayo, cursante de fs. 93 a 95, declarando procedente el recurso, con daños y perjuicios calificables previa comprobación de los mismos; con los siguientes fundamentos: i) Si bien la privación de libertad del representado del recurrente cesó; sin embargo, fue privado de libertad, lesionando su derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso, por cuanto la sanción de arresto dispuesta por la autoridad recurrida se ejecuto inmediatamente a pesar de tener las partes un plazo de veinticuatro horas para apelar, tal como sucedió en el presente caso, conforme al art. 39 de la LCVF; y, ii) Para la calificación de daños y perjuicios el representado del recurrente debió acreditar haber sufrido desmedro en su haber mensual del 24 al 26 de mayo de 2008.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR