Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 180/2008 de 28 de mayo, cursante de fs. 93 a 95 pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Raúl Freddy Cano Guarachi, en representación sin mandato de Ariel Federico Troncoso Romero contra Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del mismo Distrito Judicial, alegando vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. d) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR