SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, en el informeescrito cursante de fs. 29 a 32 y, en audiencia, sostuvo que se reinstaló la audiencia de conciliación a horas 11:10 del 24 de mayo de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 33 a 36 de la LCVF y 10, 11 y 18 de su Reglamento, "4, 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos", "asi como la convención americana para erradicar la violencia contra la mujer en sus Art. 2,3,4,5" (sic), bajo el principio de que la violencia no puede ser objeto de conciliación, su autoridad emitió la Resolución correspondiente disponiendo una sanción de arresto de ocho días contra el representado del recurrente, cuyo abogado anunció recurso de apelación, reiterando que sólo anunciaba dicho recurso, por lo que al no haberse interpuesto ningún recurso de apelación que suspenda la ejecución de tal determinación, se expidió mandamiento de arresto, habiéndose interpuesto el mismo recién el 26 de mayo de 2008, a horas 10:20, de manera que su autoridad entregó al abogado el correspondiente mandamiento de libertad a horas 10:30, el que fue ejecutado a horas 11:45, como consta en el "Libro de novedades de la Policía de Conciliación Ciudadana de la Av. Pando" (sic), sin que se hayan vulnerado los derechos y garantía que reclama el recurrente. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR