SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.2. Informe de la  autoridad recurrida

La autoridad recurrida, en el informeescrito  cursante de fs. 29 a 32 y, en audiencia, sostuvo que se reinstaló la audiencia de conciliación a horas 11:10 del 24 de mayo de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 33 a 36 de la LCVF y 10, 11 y 18 de su Reglamento, "4, 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos", "asi como la convención americana para erradicar la violencia contra la mujer en sus Art. 2,3,4,5" (sic), bajo el principio de que la violencia no puede ser objeto de conciliación, su autoridad emitió la Resolución correspondiente disponiendo una sanción de arresto de ocho días contra el representado del recurrente, cuyo abogado anunció recurso de apelación, reiterando que sólo anunciaba dicho recurso, por lo que al no haberse interpuesto ningún recurso de apelación que suspenda la ejecución de tal determinación, se expidió mandamiento de arresto, habiéndose interpuesto el mismo recién el 26 de mayo de 2008, a horas 10:20, de manera que su autoridad entregó al abogado el correspondiente mandamiento de libertad a horas 10:30, el que fue ejecutado a horas 11:45, como consta en el "Libro de novedades de la Policía de Conciliación Ciudadana de la Av. Pando" (sic), sin que se hayan vulnerado los derechos y garantía que reclama el recurrente. Solicitó se declare improcedente el recurso.