SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad

La acción de libertad como una garantía instrumental de rango constitucional, se encuentra previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que señala: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguan formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitara que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad"