SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal

En principio corresponde referirnos al marco legal, en ese sentido cabe señalar que según el procedimiento y lo previsto por los arts. 33 y 36 de la LCVFD, la audiencia es oral, y en la misma corresponde la dictación de la resolución, sancionatoria en este caso, por ello, el art. 39 de la misma ley, establece que: "Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución. Presentado el recurso, el juez emplazará a la otra parte para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego, sin más trámite, dentro de las siguientes 24 horas deberán remitirse las actuaciones al juez de segunda instancia, bajo responsabilidad del actuario. El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez de partido de familia de turno o ante el juez de partido en las provincias" (las negrilla y los subrayados nos pertenecen). Lo cual -por supletoriedad- guarda coherencia con lo dispuesto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que las resoluciones "que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura".