SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción

En cuanto al a denuncia de que en la audiencia de conciliación complementaria no contó con la defensa técnica adecuada, al extremo de ser asistido por otra abogada que perjudicó la recepción de su prueba testifical de descargo; cabe señalar que éstos aspectos no pueden ser analizados a través de la acción de libertad, por no ser la causa directa de la restricción a su libertad, no haber estado en indefensión; al respecto este Tribunal a través de la SC 0051/2010-R de 27 de abril, citando a su vez a la SC 0219/2004-R de 12 de febrero, entre muchas otras, refiere que "…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes" (las negrillas son nuestras), recogiendo así el entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que hace énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: "...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad" (las negrillas nos corresponden). En consecuencia sobre este punto no corresponde mayores consideraciones.