SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
En cuanto al a denuncia de que en la audiencia de conciliación complementaria no contó con la defensa técnica adecuada, al extremo de ser asistido por otra abogada que perjudicó la recepción de su prueba testifical de descargo; cabe señalar que éstos aspectos no pueden ser analizados a través de la acción de libertad, por no ser la causa directa de la restricción a su libertad, no haber estado en indefensión; al respecto este Tribunal a través de la SC 0051/2010-R de 27 de abril, citando a su vez a la SC 0219/2004-R de 12 de febrero, entre muchas otras, refiere que "…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes" (las negrillas son nuestras), recogiendo así el entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que hace énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: "...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad" (las negrillas nos corresponden). En consecuencia sobre este punto no corresponde mayores consideraciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR