SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;

Ahora, en cuanto a la ejecución anticipada de la sanción de arresto, de la revisión de antecedentes se constata que en la audiencia de 24 de mayo de 2008, en la que se dispuso la sanción de arresto por ocho días, su abogado en forma oral, anunció recurso de apelación en el mismo acto, tal cual consta en el acta y lo reconoce la autoridad judicial demandada; en consecuencia, conforme se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, ante esa situación jurídica no podía ejecutar la sanción, pues ésta no estaba ejecutoriada; incumpliendo así lo previsto por el art. 39 de La LCVFD, dado que al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;  en consecuencia es aplicable el razonamiento expuesto anteriormente en la citada SC 0693/2007-R de 13 de agosto, en la que ya se dijo que: "…si bien la resolución emanada por el Juez demandado se encuentra dentro de las facultades que la ley le confiere, empero ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria, correspondiendo otorgar la tutela solicitada sobre este punto". Por tanto se ha lesionado el derecho a la libertad física del representado del accionante, por lo que respecto a este punto corresponde otorgar la tutela solicitada.

Finalmente, y dado que también se denunció como vulnerado su derecho al trabajo, cabe aclarar que si bien es cierto que junto  a la lesión a la libertad física hay casos en que se acarrea la lesión a otros derechos también fundamentales, empero ello no significa que sean tutelables a través de esta acción de defensa; ése es el caso por ejemplo del derecho al trabajo que no encuentra protección en la acción de libertad, sino en la acción de amparo constitucional, por lo que no se ingresa a su consideración.