Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
Designados los magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en las personas de quienes suscriben el presente fallo; por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación del sorteo de causas, en tal virtud, el recurso fue sorteado el 27 de julio de 2010, por lo que esta Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- 1)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El recurso hoy acción de libertad fue interpuesto inmediatamente después de haber logrado su libertad
- momento de presentación de la acción de libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- de manera inmediata el mismo día a escasas horas
- III.3.Sanción de arresto en el ámbito de protección contra la violencia doméstica y los efectos de la apelación
- Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal
- la finalidad es que la autoridad judicial conozca que el denunciado no está de acuerdo y disiente de la sanción
- ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- al ser la apelación en el efecto suspensivo, los efectos de la resolución de primera instancia quedan suspendidos hasta que la misma cobre plena ejecutoria y recién en ese momento, corresponderá proceder a su inmediato cumplimiento, no siendo justificable que interponga el recurso de manera escrita, por ésta una situación opcional del denunciado;
- APROBAR