SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria

Al respecto, este Tribunal al momento de resolver una problemática similar referida a la apelación y el efecto de la misma, a través de la SC 0693/2007-R de 13 de agosto, luego de citar la norma respectiva, concluyó señalando que: "…si bien la resolución emanada por el Juez demandado se encuentra dentro de las facultades que la ley le confiere, empero ante el anuncio del recurso de apelación, la medida debe ser cumplida una vez que la resolución adquiera ejecutoria, correspondiendo otorgar la tutela solicitada sobre este punto" (las negrillas son nuestras), por tanto a partir de ese momento no puede ejecutar la sanción sino hasta la firmeza de la resolución que la impuso, puesto que la apelación oral o su anunció corta la ejecución inmediata, con mayor razón si no transcurren todavía las veinticuatro horas, si ya de antemano se conoce el disentimiento o impugnación. Lo contrario implicaría una condena anticipada, atentar la presunción de inocencia y una incertidumbre y posible daño irreversible; por ello, la autoridad judicial, ejecutará la sanción una vez que el superior en grado confirme la misma y le sean devueltos los antecedentes.