SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
La recurrente, se ratificó los términos de su memorial de amparo, agregando que: 1) Su representado egresó de la Escuela de Sargentos y por esfuerzo propio logró el título de abogado, contando con más de veinticuatro años de servicio FF.AA., esfuerzos que no se valoraron en dicha entidad; 2) Recibió un trato discriminatorio respecto a otros miembros del Ejército a quienes se les reconoció el cambio de escalafón al grado de capitán, de acuerdo al nivel salarial que percibían; 3) Los Tribunales de Personal del Ejército y Superior de las FF.AA., bajo el principio de presunción de legitimidad del acto administrativo, no pueden modificar actos jurídicos consolidados como es el caso del memorando 24/06 de Marcelo Antezana Ruiz, ni revocar retroactivamente actos de la gestión anterior, pues sus decisiones como órganos de asesoramiento técnico no pueden estar por encima de las decisiones de la autoridad superior del Ejército; y, 4) El grado de capitán otorgado mediante el indicado memorando fue considerado en la orden de destinos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- : i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Art. 97. Escalafón del Personal
- “Art. 108.-
- “Art. 109.-
- “Art. 110.-
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. En cuanto a la anulación del memorándum de ascenso de grado
- Fragmento 28
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de cambio de escalafón con el grado de Capitán.
- APROBAR