SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.2. En cuanto a la solicitud de cambio de escalafón con el grado de Capitán.
Al respecto, el Reglamento de Ascensos del Ejército RA-01-40, vigente en la gestión 2002, en su art. 33 dispone expresamente que: “El personal del Sofs. Y Sgtos. del Escalafón de Armas, con título universitario en Provisión Nacional a nivel Licenciatura, a solicitud personal podrá ser transferido al sub-escalafón de oficiales profesionales de servicio con el grado de Subteniente, previo estudio y resolución del Tribunal del Personal del Ejército, de acuerdo a vacancias disponibles, valoración de antecedentes y experiencia y solo podrán ascender hasta el grado de Tcnl., pudiendo también, permanecer en es escalafón de origen con su grado y antigüedad, desempeñando funciones de acuerdo a su nueva profesión”.
Conforme la citada disposición reglamentaria, el cambio de Escalafón de Armas al de Oficiales de Servicios, es de carácter voluntario y el grado de Subteniente con el que se inicia en el nuevo escalafón también está predeterminado, lo que excluye la posibilidad de asignar un grado diferente en función a la equivalencia de remuneración o años de servicio en el escalafón de origen; en este sentido, el nuevo grado en muchos casos puede significar la reducción del nivel salarial, de ahí la previsión de que este cambio de escalafón sea a solicitud del interesado, quien puede permanecer en su escalafón de origen con su mismo grado y antigüedad, desde luego manteniendo su nivel salarial, aunque ejerciendo funciones de acuerdo al título obtenido; condiciones que debieron ser evaluadas por Antonio Claros Soria al momento de pedir su cambio de escalafón, a fin de establecer la conveniencia o no de su solicitud, quien además, debió considerar que la Resolución 70/94 en la que funda su derecho de acceso al grado de Capitán, ya se encontraba derogada por Resolución 63/95 de 27 de junio de 1995.
De acuerdo a las consideraciones precedentes, se establece que las autoridades demandadas del Tribunal de Personal del Ejército y Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., al dejar sin efecto el memorándum Sección “C” 24/06 de 17 de enero, negando el reconocimiento del grado de Capitán en favor de Antonio Claros Soria por efecto del cambio de Escalafón de Armas al de Oficiales de Servicios, han efectuado una correcta aplicación del Reglamento de Personal y Reglamento de Ascensos del Ejército, accionar en el que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales siendo que el representado de la accionante voluntariamente solicitó su cambio de escalafón, pretendiendo su reconocimiento en el grado de
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- : i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Art. 97. Escalafón del Personal
- “Art. 108.-
- “Art. 109.-
- “Art. 110.-
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. En cuanto a la anulación del memorándum de ascenso de grado
- Fragmento 28
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de cambio de escalafón con el grado de Capitán.
- APROBAR