SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Personal del Ejército desconoció su derecho adquirido de haber básico, al imponerle la sanción de rebaja de su sueldo que además implica despido indirecto; b) De manera unilateral desconocieron las decisiones de una autoridad legítima y jerárquicamente superior como es el Comandante General del Ejército; c) La nulidad observada por el Tribunal de Personal del Ejército respecto al accionar de Marcelo Antezana Ruiz y su sanción por el art. 31 de la CPEabrg, debió ser demanda ante autoridad competente y previa sentencia judicial ejecutoriada, recién disponer la nulidad de los actos de dicha autoridad; y, d) La otorgación del grado de Capitán no fue por ascenso directo sino por cambio de escalafón con el grado compatible con el haber que percibía antes de su cambio.
Por su parte, los miembros del Tribunal de Personal del Ejército, también presentaron informe escrito cursante de fs. 203 a 207 vta., en el que se señala lo siguiente: a) La disposición en la que el representado de la recurrente fundamenta su petitorio, es la Resolución 70/94 de 21 de noviembre de 1994, que estuvo vigente hasta la validez del Reglamento de Ascensos RA-01-40 aprobado mediante Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. 830/2002, que regula la forma en que debe realizarse el cambio de escalafón; b) La Resolución 34/2003 de 14 de marzo, que autorizó el cambio de escalafón de Antonio Claros Soria, fue en vigencia de dicho Reglamento; c) Como el tratamiento del haber básico mensual es diferente, precisamente el Reglamento de Ascensos prevé que el paso del escalafón de armas al Subescalafón de Servicio, debe ser a solicitud personal del interesado, porque tendrá un tratamiento salarial diferente; d) Respecto a la rebaja del haber básico, aclaran que, es el Ministerio de Defensa el responsable de elaborar los lineamientos generales de la política salarial, por lo que el restablecimiento o no de su haber básico corresponde a dicha entidad y no al Ejército o FF.AA. en su conjunto; e) El recurso de amparo constitucional es improcedente por cuanto el Antonio Claros Soria solicitó su inclusión en la relación nominal del personal convocado a ascenso para el grado de teniente de servicios, pedido que fue aceptado mediante memorando 140/07 de 24 de mayo de 2007, lo que importa aceptación de su situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- : i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Art. 97. Escalafón del Personal
- “Art. 108.-
- “Art. 109.-
- “Art. 110.-
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. En cuanto a la anulación del memorándum de ascenso de grado
- Fragmento 28
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de cambio de escalafón con el grado de Capitán.
- APROBAR