SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
“Art. 110.-
Conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, mediante Resolución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas 10/96, se aprobó el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas, CJ-RGA-205, que en su art. 2 establece que, el Tribunal de Personal, como máximo organismo de administración de personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos de personal garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y Reglamentos Militares.
Asimismo, el art. 13 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas, el menciona que: “El Tribunal de Personal de cada Fuerza, tiene atribución para: a) Considerar y aprobar, ascensos, propuestas para reincorporaciones, retiros, sanciones, felicitaciones, distinciones, condecoraciones y otras actividades relativas al personal”.
Según prevén los arts. 34 y 37 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerza Armadas contra las resoluciones del Tribunal de Personal, proceden los recursos de reconsideración y apelación, dentro del plazo de quince días; y de acuerdo al art. 39 de dicho Reglamento, una vez resuelto el recurso de apelación por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., su resolución debe ser ejecutada en la forma dispuesta por éste.
Por otra parte, el Reglamento de Ascensos RA-01-40 del Ejército de abril de 2001, que a su vez fue aprobado provisionalmente mediante Resolución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación 830/2002 de 10 de septiembre de 2002, para su vigencia a partir de la gestión 2002, en su art. 33 dispone expresamente que: “El personal del Sofs. y Sgtos. del Escalafón de Armas, con título universitario en Provisión Nacional a nivel Licenciatura, a solicitud personal podrá ser transferido al sub-escalafón de oficiales profesionales de servicio con el grado de Subteniente, previo estudio y resolución del Tribunal del Personal del Ejército, de acuerdo a vacancias disponibles, valoración de antecedentes y experiencia y solo podrán ascender hasta el grado de Tcnl., pudiendo también, permanecer en es escalafón de origen con su grado y antigüedad, desempeñando funciones de acuerdo a su nueva profesión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- : i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Art. 97. Escalafón del Personal
- “Art. 108.-
- “Art. 109.-
- “Art. 110.-
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. En cuanto a la anulación del memorándum de ascenso de grado
- Fragmento 28
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de cambio de escalafón con el grado de Capitán.
- APROBAR