SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.1. En cuanto a la anulación del memorándum de ascenso de grado

De acuerdo a la manifestado por la accionante, su representado Antonio Claros Soria, en su condición de Segundo Suboficial de Armas, citando los arts. 97 inc. b), 103 de la LOFA y 1, 6, 16 y 33 del Reglamento de Ascensos, el 13 de agosto de 2002, solicitó al Comandante General del Ejército su cambio del Escalafón de Armas al Escalafón de Oficiales de Servicios, con el grado de Capitán, en virtud a contar con título de abogado en provisión nacional, cursos de maestría y postgrado, veintiún años de servicio en la institución y porque el haber básico que percibía como Segundo Suboficial de Armas era equiparable al de Capitán de Servicios.

Dicho pedido fue derivado al Tribunal de Personal del Ejército, que mediante Resolución 34/2003 de 14 de marzo, en aplicación del Reglamento de Ascenso RA-01-40, dispuso el cambio de escalafón de  Antonio Claros Soria, al de Oficiales de Servicios con el grado de Subteniente, manteniendo sus años de servicio y negando su ascenso directo a Capitán por no estar a derecho.

Contra dicha Resolución, Antonio Claros Soria, presentó recurso de reconsideración ante el Tribunal de Personal del Ejercito y apelación ante el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., instancias que emitieron las Resoluciones 05/2005 de 15 de febrero y 10/05 de 27 de abril, respectivamente, por las que ambos Tribunales confirmaron la Resolución 34/2003, precisando que la Resolución del Comando General del Ejército 70/94 de 21 de noviembre de 1994, en la que había fundamentado su cambio de escalafón al grado de Capitán, se dejó sin efecto con  Resolución 63/95 de 27 de junio de 1995.

De acuerdo a los antecedentes antes señalados y que no fueron mencionados en el memorial del recurso de amparo constitucional, se establece que con anterioridad al memorándum Sección “C” N°24/06 de 17 de enero de 2006 y Resoluciones 53/2006, 115/2006 y 29/2006 -motivo del presente amparo- tanto el Tribunal de Personal del Ejército como el Tribunal Superior de las FF.AA., ya se habían pronunciado en sentido de que en aplicación del art. 33 del Reglamento de Ascensos del Ejército RA-01-40, no correspondía el reconocimiento del grado de Capitán a favor de Antonio Claros Soria.

No obstante que las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. son definitivas y de cumplimiento obligatorio para las tres fuerzas por mandato del art. 108 de la LOFA y luego de casi un año del pronunciamiento de dicho Tribunal, el entonces Comandante General del Ejército Marcelo Antezana Ruiz, emitió el memorándum Sección “C” 24/06 de 17 de enero de 2006, disponiendo a favor de Antonio Claros Soria, su cambio de escalafón al de Oficiales del Servicios con el grado de Capitán, dejando sin efecto la Resolución 34/2003.

Sobre el particular es importante puntualizar que, el indicado memorándum, no tiene como antecedente el haber sido emitido como resultado de un procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico o Reglamentario de las Fuerzas Armadas; es más, de acuerdo al informe Sección “C” 53/06 de 28 de marzo de 2006, del Jefe de Sección “C” Ascensos que cursa a fs. 263, el Sbtte. Serv. Abog. Antonio Claros Soria, acompañado de otros dos oficiales, el 17 de ese año, se habría presentado en la Sección “C” Ascensos del Dpto.         I-EMO, requiriendo un número correlativo para ser insertado en el memorándum de ascenso elaborado en la Dirección Jurídica del Ejército, repartición en la que éste prestaba servicios; quien posteriormente, el 14 de febrero de 2006, solicitó al Tribunal de Personal del Ejército, que mediante una resolución legitime dicho memorándum.

Por lo señalado, la argumentación de la accionante en sentido que bajo el principio de legitimidad de los actos administrativos, el indicado memorándum no podía ser revocado por el Tribunal de Personal del Ejército, contradice lo solicitado por su representado el 14 de febrero de 2006, solicitud que precisamente constituye un reconocimiento expreso a que dicho documento carecía de la legitimidad que invoca como fundamento de su recurso.

Adicionalmente, es importante resaltar que fue el pedido de legitimación del indicado memorándum, lo que dio lugar a la emisión de las Resoluciones 53/2006 de 12 de abril; 115/2006 de 20 de septiembre del Tribunal de Personal del Ejército y Resolución 29/06 de 22 de diciembre del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., emitidas dentro de un procedimiento iniciado por Antonio Claros Soria, quien tuvo la oportunidad de argumentar a su favor y hacer uso de los recursos previstos en el mismo, ejerciendo plenamente su derecho a la defensa, lo que demuestra que la decisión de anulación de dicho memorándum fue asumida dentro de un debido proceso, sustanciado conforme al procedimiento previsto en el Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA.