SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

El apoderado de los miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., se ratificó en el informe escrito cursante de fs. 208 a 209 vta., señalando que: i) El Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., el 27 de abril de 2005, mediante Resolución 10/2005, resolvió en grado de apelación la impugnación del Subteniente de Servicios, Antonio Claros Soria cuya pretensión era ascender directamente a Capitán de Servicio, oportunidad en que indicó que el Tribunal de Personal del Ejército aplicó correctamente el art. 33 del Reglamento de Ascensos RA-01-40, establece que el personal de suboficiales y sargentos del escalafón de armas, con título en provisión nacional, a solicitud personal pueden ser transferidos al Subescalafón de oficiales profesionales, con el grado de Subteniente, previo estudio y resolución del Tribunal de Personal del Ejército; dicha Resolución fue objeto de recurso de aclaración, explicación y enmienda, resuelta mediante Resolución 17/05; ii) Contrariamente a lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas, que prevé que las resoluciones del Tribunal de Personal Superior de las FF.AA. deben ser ejecutadas con todos sus efectos, el entonces Comandante General del Ejército, Marcelo Antezana Ruiz, emitió el memorando 24/06 ascendiendo al Subteniente, Antonio Claros Soria al grado de Capitán, saltando dos grados y sin cumplir el procedimiento y requisitos de ascenso; iii) Como ese memorándum no tenía valor a efectos de ascenso, el Subteniente, Antonio Claros Soria, solicitó su legitimación mediante una resolución, en razón de ello el Tribunal de Personal del Ejército, mediante Resolución 53/2006 resolvió la nulidad de dicho memorando; esta Resolución fue objeto de recursos de reconsideración y apelación, este último resuelto nuevamente por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. mediante Resolución 29/06 que confirmó la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército, porque el memorando no podía ir contra las Resoluciones del propio Tribunal Superior; iv) Un memorando no es una resolución sino una comunicación, por ello es que el interesado solicitó su homologación; v) De acuerdo al art. 110 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), el Tribunal de Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las leyes y reglamentos militares, por su parte el art. 108 de la misma Ley establece que las resoluciones del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas son definitivas y de observancia obligatoria, por ello se entiende que no son simples órganos de asesoramiento; vi) El Comandante del Ejército no tiene competencia para otorgar ascensos, por lo que el ascenso del Subteniente, Antonio Claros Soria fue absolutamente irregular; y, vii) Respecto al supuesto despido indirecto, aclaró que en las FF.AA. rige la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y no la Ley General del Trabajo.