SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de junio de 2007, cursante de fs. 176 a 183 vta., la recurrente formuló demanda señalando que, su representado Antonio Claros Soria, después de ocho años de servicio y habiendo obtenido su título de abogado en provisión nacional, el 13 de agosto de 2002, solicitó su cambio de escalafón de sub oficiales de armas a oficiales de servicio; vale decir, del nivel académico técnico superior al de licenciado, pidiendo que su cambio sea al grado compatible con el haber que percibía como Sub Oficial, como ocurrió con otros miembros del Ejército en base a la Resolución 70/94 de 21 de noviembre de 1994. Empero, el Tribunal de Personal del Ejército aceptó su cambio de escalafón al grado de Subteniente, respetando sus años de servicio más no su grado, que significaría la rebaja de su haber básico en Bs235.- (doscientos treinta y cinco bolivianos) aproximadamente.

Arguye que, agotados todos los recursos administrativos que fueron declarados improcedentes, el 13 de enero de 2006, presentó recurso de amparo constitucional para que se reponga su nivel salarial y despido indirecto de su fuente de trabajo. Sin embargo, las autoridades militares enteradas de aquello, le entregaron el memorando 24/06 de 17 de ese mes y año, firmado por el Comandante General del Ejército, Marcelo Antezana Ruiz, que dispuso su cambio de escalafón con el grado de capitán, dejando sin efecto al Resolución 34/03 de 14 de marzo de 2003, del Tribunal de Personal del Ejército, en mérito a lo cual desistió de su demanda de amparo constitucional.

Refiere que, al no haberse tramitado el cambio de escalafón al grado de capitán de servicio ante el Ministerio de Defensa, su representado solicitó al Comandante General del Ejército se legitime mediante una resolución, el memorando 24/06; en cambio, fue notificado con la Resolución 52/2006 de 19 de abril, del Tribunal de Personal del Ejército y memorando 418/06 de la misma fecha, este último que deja sin efecto el memorando 24/06 y dispone que permanezca en el grado de Subteniente de Servicios; empero la indicada Resolución no mencionaba su caso, por lo que posteriormente fue notificado con la Resolución 53/06 de 12 de abril de 2006, que declaraba la nulidad del memorando 24/06 que supuestamente dispuso su “ascenso directo” (sic) al grado de capitán, señalando que Marcelo Antezana Ruiz, obró sin competencia. Contra esas Resoluciones, presentó recursos de reconsideración, apelación y de aclaración, explicación y enmienda, que fueron declarados improcedentes.