SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. Posteriormente, el 13 de junio de 2006, se hizo entrega a Antonio Claros Soria la Resolución 053/2006 de 12 de abril de 2006, emitida por el Tribunal de Personal del Ejército, en la que se resolvió anular el memorándum Sección “C” 24/06 de 17 de enero del referido año (fs. 44 a 48). Contra esa Resolución, Antonio Claros Soria, presentó recurso de reconsideración con alternativa de apelación, que mereció la Resolución 115/2006 de 20 de septiembre, en la que el Tribunal de Personal de Ejército declaró la improcedencia del recurso impetrado; por su parte, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. mediante Resolución 29/06 de 22 de diciembre de 2006, confirmó las resoluciones TPE 053/2006 y 115/2006, manteniendo la situación del recurrente como Subteniente de Servicios (fs. 49 a 56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- : i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Art. 97. Escalafón del Personal
- “Art. 108.-
- “Art. 109.-
- “Art. 110.-
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso
- III.5.1. En cuanto a la anulación del memorándum de ascenso de grado
- Fragmento 28
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de cambio de escalafón con el grado de Capitán.
- APROBAR