Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
acciones de defensa,
También existen algunas modificaciones en la configuración procesal de los antiguos recursos, siendo una de ellas, precisamente, la nueva concepción de estos medios jurisdiccionales extraordinarios como acciones de defensa, lo que repercute en los términos que deben ser utilizados por este Tribunal en la redacción de sus Sentencias, pues conforme se precisó en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, por regla general se aplicará la Constitución vigente, al ser la norma que desarrolla de manera más amplia los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte