Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
La visa de turismo permite una permanencia en el territorio nacional de 30 días prorrogable hasta por dos veces por un plazo igual, por disposición de una Administración Departamental de Migración, no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna. (…) y admite (…) la comprobación de la solvencia económica del turista, suficiente para sufragar su estadía en el territorio nacional” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte