SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
art.
Más aún, cuando en el informe de la Jefa Departamental de Inspectoría y Arraigo, se indica como fecha de último ingreso al país por parte del recurrente, el 27 de mayo de 2008, aspecto que debió estar claramente explicado porqué a la fecha de su detención ese documento había vencido y dado lugar a su expulsión, sin considerar además que el procedimiento previsto en el art. 20 inc. h) del DS 24423, fue declarado inconstitucional por la SC 0004/2001; por consiguiente lo previsto en el art. 45 y 48 inc. d) del referido Decreto Supremo, quedó sin marco procedimental que dé lugar a la defensa del extranjero, lo que vulnera el art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (citado precedentemente), que dispone que la expulsión de extranjeros debe estar conforme a un procedimiento determinado por ley, lo que en el caso no acontece, por lo que las Resoluciones emitidas no se ajustan a ley alguna, y no es justificativo válido que el accionante, en su calidad de turista estuviera trabajando, contraviniendo el art. 29.2 del DS 24423, pues aún en ese supuesto caso, como extranjero en el territorio boliviano tenía derecho a que se aplique en su favor el art. 16.I, II, III y IV de la CPEabrg, que establece el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa material y técnica, así como al debido proceso, norma fundamental que fue infringida por las autoridades demandados. Pues si bien, la demandada Dora Baldivieso Fernández, Jefa Departamental de Inspectoría y Arraigo, no firmó las referidas Resoluciones; sin embargo, del informe emitido por dicha autoridad y señalado precedentemente, se evidencia que tuvo participación activa en la aprehensión del accionante.
Conforme señala el art. 7 del DS 25150, el SENAMIG, tiene entre sus atribuciones, proponer al Ministro de Gobierno normas relativas a extranjería y migraciones, por lo que cualquier vacío normativo que dificulte el control y regulación de ingresos y salidas del país a extranjeros, debe ser oportunamente tomada en cuenta en las políticas gubernamentales por medio de las instituciones que tienen tuición en la materia, para normar esa actividad, considerando los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, así como en los tratados y convenios internacionales, más aún si ya en el año 2001, fueron declarados inconstitucionales algunos artículos del DS 24423.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte