SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
informe para su DEPORTACIÓN”
De ese modo se demostró que no hubo orden alguna de detención en su contra por lo que el Fiscal de INTERPOL dispuso su libertad, para que se presente el 6 de junio de 2008, a horas 10:00, en oficinas de Migración, a fin de verificar su documentación y “trámite su objeto determinado” para trabajar legalmente en el país y que caso contrario sería deportado. Habiéndose presentado en la fecha indicada; sin embargo, no fue recibido por la Jefa de Inspectoría, Dora Baldivieso Fernández, debido a que tenía que realizar un operativo en el aeropuerto, indicándole que se presente el 9 de junio de 2008, empero, grande fue su sorpresa al saber que la referida autoridad había informado al “Director Departamental de Migración, Gregory Arze Santa Cruz que no se había presentado y que por lo tanto realizaba un informe para su DEPORTACIÓN” (sic).
Arguye que, cuando aclaró ante el Director Departamental de Migración la falsedad de esas versiones, “el Director llamó la atención a la funcionaria y le indicó que podía permanecer tranquilo hasta la fecha del vencimiento de su Visa de Turista”; sin embargo, el 15 de junio de 2008, a horas 10:30, Dora Baldivieso Fernández, Jefa Departamental de Inspectoría y Arraigos y el Yasir Andia Martínez, Inspector”, en compañía de otras personas lo detuvieron en forma violenta y lo mantienen secuestrado sin darle explicación alguna, permaneciendo incomunicado, sin permitirle contacto ni con su abogado, en condiciones precarias -de ropa y alimento- y en total incertidumbre.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte