SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
i) Emitieron la Resolución de expulsión “75 de 13 de junio”, en virtud a las normas en vigencia (arts. 45 del DS 24423 y 18 del DS 25150 de 4 de septiembre de 1998) que prevén la expulsión del país por incumplimiento de normas migratorias, conforme a las atribuciones de la Dirección Nacional de Extranjería, toda vez que una persona en calidad de turista sólo puede permanecer noventa días en el país.
El recurrente, ahora accionante, denunció que las autoridades recurridas, ahora autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto: i) Le detuvieron indebida y violentamente con el falso argumento de que realizó trabajos en Bolivia, contando solamente visa de turista; y, ii) Además de que permaneció secuestrado en el hotel España, cerca de la terminal de buses, con el fundamento de que tenía orden de detención del Fiscal, Marcelo Delgadillo Montellano. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte