SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

en los casos previstos por ley

El art. 7 del DS 25150, señala que el SENAMIG tiene como atribuciones entre otras, conceder anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país y determinar la expulsión de extranjeros en los casos previstos por ley. Atribuciones que son ejercidas por el Director del Servicio Nacional (art. 10 del citado Decreto Supremo); posteriormente, esa atribución por determinación del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, reglamentario de la Ley del Poder Ejecutivo, mantuvo el SENAMIG, a cargo del Director General Ejecutivo, quien junto con el Director de Inspectoría y Arraigos tiene atribuciones para conocer y resolver las expulsiones del país de súbditos extranjeros como señala la jurisprudencia constitucional en la SC 0037/2007-R de 31 de enero.

El art. 29.2) del DS 24423, dispone que: “…a criterio del Cónsul que otorga la visa, podrá exigirse boleto de ida y vuelta expedido por una empresa de transporte, que acredite el destino a cualquier punto de ingreso internacional a Bolivia y el retorno al país de origen o el viaje a otro destino claramente especificado.