SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
en los casos previstos por ley
El art. 7 del DS 25150, señala que el SENAMIG tiene como atribuciones entre otras, conceder anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país y determinar la expulsión de extranjeros en los casos previstos por ley. Atribuciones que son ejercidas por el Director del Servicio Nacional (art. 10 del citado Decreto Supremo); posteriormente, esa atribución por determinación del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, reglamentario de la Ley del Poder Ejecutivo, mantuvo el SENAMIG, a cargo del Director General Ejecutivo, quien junto con el Director de Inspectoría y Arraigos tiene atribuciones para conocer y resolver las expulsiones del país de súbditos extranjeros como señala la jurisprudencia constitucional en la SC 0037/2007-R de 31 de enero.
El art. 29.2) del DS 24423, dispone que: “…a criterio del Cónsul que otorga la visa, podrá exigirse boleto de ida y vuelta expedido por una empresa de transporte, que acredite el destino a cualquier punto de ingreso internacional a Bolivia y el retorno al país de origen o el viaje a otro destino claramente especificado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte