SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. EL 9 de junio, por el informe emitido por la Jefa Departamental de Inspectoría y Arraigo a.i. del Ministerio de Gobierno, Dora Baldivieso Fernández y Augusto Gregory Arze Santa Cruz, Director Distrital de Migración de Santa Cruz, se evidencia que a requerimiento del fiscal Marcelo Delgadillo Montellano, ordenando la deportación del recurrente, por la supuesta vulneración del ordenamiento legal vigente, realizando actividades ilícitas y haber estafado económicamente a una empresa, fue abordado por personeros de Migración en la av. Monseñor Rivero, y luego trasladado a las oficinas de Migración para elaborar la documentación de deportación; a cuyo efecto, fue llevado a la Terminal Bimodal para su traslado a la frontera de Puerto Quijarro; momento en el cual, sus abogados exigieron su expulsión mediante vuelo aéreo y previamente sea hospedado, razón por lo cual fue trasladado al hotel España, es así que la parte estafada compró pasajes para tres personas en “Aerolíneas Gol”, para el 6 de junio de 2008, a horas 5:00, porque no aceptó permanecer en las oficinas de Migración. Una vez en el hotel, a horas 10:00, llegó el fiscal Germán Quezada Gonzáles, quien ordenó la suspensión de la expulsión y procedió a la citación del súbdito brasilero, para que se presente en oficinas de Migración. Finalmente, informaron que el recurrente, ingresó y salió del país en varias oportunidades, siendo el último ingreso, el 27 de mayo de 2008, y que no se presentó a Migración ante el requerimiento del fiscal Germán Quezada Gonzáles. Resultando que el estatus del recurrente es de turista (fs. 43 a 44).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte