SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 16 de junio de 2008 (fs. 7 a 9), el recurrente relató que: Es de nacionalidad brasileña, encontrándose precariamente en la ciudad de Santa Cruz y que el 5 de junio de 2008, sin que medie motivo alguno fue detenido en vía pública  por personeros de la “Dirección Distrital de Migración Santa Cruz, concretamente por el Sr. Yasir Andia Martínez, inspector de migración junto con otras personas al mando de Dora Baldiviezo Fernández, Jefa Departamental de Inspectoría y Arraigo” (sic), quienes a pesar de haberles demostrado su permanencia legal en este país en calidad de turista, a partir del 28 de mayo de 2008, fue detenido en forma violenta y conducido  hasta las oficinas de Migración y posteriormente permaneció secuestrado en el hotel España, cerca de la terminal de buses, con el argumento que tenía orden de detención del fiscal Marcelo Delgadillo Montellano y del Director Técnico de Inspectoría y Arraigos, con el objeto de ser deportado a su país de origen.

Posteriormente, en horas de la noche aproximadamente a horas 22:00 y 23:00, del mismo día por intervención de Germán Jesús Quezada Gonzáles, Fiscal  adscrito a Migración y a la International Criminal Police Organization (INTERPOL)”, fue conducido a dependencias de la Policía Internacional (INTERPOL), donde fue citada Dora Baldivieso Fernández, quien presentó toda la documentación con la que fundamentaba su ilegal detención, sustentando la misma, en que habría ingresado en calidad de turista el mes de mayo de 2006, realizando trabajos en la administración financiera de la empresa “JET GAMES”.

Señaló que, el fiscal Marcelo Delgadillo refirió que jamás había ordenado su detención; por otra parte, la supuesta orden de detención, emitida por Marcelo Humberto Landa Gonzáles, Director Técnico de Inspectoria y Arraigos de “La Paz”, sólo solicitaba constatar si su persona se encontraba en este país como turista y de ser así aplicar lo previsto por el “D.S. 244223 art. 48”.