SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
De tales hechos se tiene que las autoridades demandadas, para la expulsión del recurrente Joao Elson Frese, invocaron los arts. 45 y 48 inc. d) del DS 24423, que exige para la anulación de la permanencia o la radicatoria que las autoridades de Migración, comprueben que en la obtención de las mismas, hayan falsificado o adulterado documentos o se haya incurrido en irregularidades, en el caso presente las Resoluciones 1/2008 y 075/2008, que dispusieron la expulsión del accionante, no demuestran que se hubiese seguido procedimiento alguno en el que se comprobara la falsificación o adulteración de documentos o se haya incurrido en irregularidades, en el que el accionante hubiera tenido la oportunidad de asumir defensa; por el contrario, tales Resoluciones carecen de fundamentación y motivación, no existe valoración de prueba alguna, ni de los hechos que dieron lugar a tomar la decisión de expulsar al accionante, alejándose de lo previsto en la normativa vigente señalada precedentemente, puesto que si se invoca la causal prevista en el art. 45 del referido DS 24423, que claramente establece que sólo es posible la expulsión de un extranjero cuando se ha comprobado la falsificación o adulteración de documentos y cuando las irregularidades fueron plenamente identificadas y comprobadas en un proceso en que el accionante tuvo oportunidad de defenderse, sólo en tales casos la cancelación o anulación conlleva la expulsión del extranjero del territorio nacional, bajo la invocación de tales normas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- informe para su DEPORTACIÓN”
- Fragmento 4
- c)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la normativa respecto a la expulsión de extranjeros
- en los casos previstos por ley
- no pudiendo su portador ejercer en el territorio nacional actividad remunerada alguna
- norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley”
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- comprueben que en la obtención de las mismas, hayan
- art.
- REVOCA en parte