Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
Para ello es necesario acudir al marco jurídico legal que tiene relación con la problemática suscitada; en ese sentido, el art. 250.I del CPC, dispone que: “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”.
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR