SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley

Para ello es necesario acudir al marco jurídico legal que tiene relación con la problemática suscitada; en ese sentido, el art. 250.I del CPC, dispone que: “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”.