Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El 14 de marzo de 2006, Jorge Kholer Salas y María Esther Arteaga de Kholer, interpusieron ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Beni, su demanda de revisión en la vía ordinaria de supuestas actuaciones fraudulentas tramitadas en el proceso ejecutivo de cobro iniciado contra los esposos Ricardo Kholer Rios y los sucesores de la testamentaria Mary Salas de Kholer en contra de Henry Mendieta Alanis y Laida Rodriguez Justiniano (fs. 6 a 10); demanda que fue admitida por el Auto de 19 de abril de 2006, que corrió en traslado la demanda a Henry Mendieta Alanis y Laida Rodriguez Justiniano, para que sea contestada (fs. 14).
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR