SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley

Siguiendo los criterios doctrinales referidos, y conforme a la naturaleza jurídica del recurso de casación, la Sentencia Constitucional aludida encontró que “…el legislador boliviano ha establecido una configuración procesal restringida para este recurso. En efecto, según la norma prevista por el art. 250 del CPC 'El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma' (las negrillas son nuestras). En concordancia con la citada norma, el art. 255 del CPC prevé las resoluciones judiciales contra las cuales procede el recurso objeto de análisis en el régimen procesal boliviano, cuando dispone que 'Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho; 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso; 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio; 4) Autos de vista que declaren haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía; y 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito'. Finalmente, el legislador ha previsto los casos específicos en los que procederá la casación de fondo y la casación en la forma, arts. 253 y 254 del CPC” (negrillas añadidas).

De la lectura al análisis realizado en su oportunidad por este Tribunal y las conclusiones arribadas por el mismo, se puede advertir, dada su naturaleza jurídica y su finalidad, que la procedencia del recurso de casación no es irrestricta, al contrario está restringida a los casos específicamente determinados por la ley procesal enumerados en las normas citadas.