SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
definitivos y simples o propiamente dichos
Realizando la distinción entre los autos interlocutorios la misma Sentencia Constitucional precisó: “…según la naturaleza del asunto que es resuelto por los autos interlocutorios, éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Así, si fuere el caso, pronunciados en ocasión de un trámite incidental, aparejan en último término la conclusión del juicio, en caso de ser declaradas procedentes las excepciones o la oposición” (negrillas añadidas).
Ahora bien, con Relación a los autos emergentes de la interposición de excepciones la SC 1110/2006-R de 1 de noviembre, trazó una línea jurisprudencial señalando: “…que las excepciones, si fueren declaradas probadas, pueden poner fin al litigio. En efecto, por ejemplo, si se declarare probada la excepción de falta de fuerza coactiva, o la inhabilidad del título, no habría la posibilidad de proseguir con la tramitación con el proceso porque desaparecería su base o fundamento que esta dado, en los procesos coactivos, justamente en el documento con fuerza coactiva con el que se inicia la acción.”
En ese sentido la resolución que se dicte en relación a la oposición de una excepción por prescripción, no puede ser considerada como un auto interlocutorio simple, toda vez que puede determinar el corte del proceso y la imposibilidad de proseguirlo, y, si se declarasen improbadas tales excepciones, en segunda instancia podría modificarse esa decisión e igualmente cortar todo procedimiento ulterior, por lo que ponen término al litigio.
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR