Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
Por su parte, el precepto legal que viene a desarrollar y establecer las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación es el art. 255 del CPC, al interior de dicha norma, específicamente en el tercer inciso, se encuentran los “Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”, que como se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, son los autos que emergen por ejemplo de la resolución de una excepción de prescripción, pues como se dejo sentado anteriormente ponen un corte al proceso y por ende término al litigio.
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR