SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 8
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de julio de 2007, cursante de fs. 226 a 227 vta., que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional contra Carlos Fernando Vargas Salinas y Mirna Nuñez Vela Añez, Vocales de la Sala Civil y Penal, respectivamente, de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con los siguientes fundamentos: 1) Que, el recurrente tenía expedito en contra del Auto de Vista 175/06 de 22 de diciembre de 2006, objeto del recurso de amparo, el recurso de casación previsto en el art. 255 inc. 1) en relación del art. 250 ambos del CPC; 2) Si bien el recurrente arguye que el Auto interlocutorio de 28 de agosto de 2006, que declaró improbada la excepción y caducidad no tiene el carácter de sentencia, ello fue resuelto por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006, mismo que considera que la excepción de prescripción resuelta por Auto interlocutorio de 28 de agosto de 2006 es perentoria afirmando que dicho Auto equivale a sentencia por lo que ordena la radicatoria del proceso en dicha instancia; y, 3) Que habiéndose reconocido que la apelación del referido Auto es en el efecto suspensivo, no diferido, el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006, impugnado en el recurso, es susceptible del recurso de casación establecido en los arts. 250 y 255 del CPC.
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR