SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
El abogado de la tercera interesada Laida Rodríguez Justiniano, en audiencia, señaló lo siguiente: i) Que el recurrente faltó a la verdad cuando en una parte de su demanda señaló, refiriéndose al Auto 175/06 motivo del recurso, que en virtud a que en el referido Auto de Vista se revoca y deja sin efecto el Auto interlocutorio que declaró improbada la excepción previa de prescripción y ordena el archivo de obrados, pues en ninguna parte el indicado Auto menciona el archivo de obrados, únicamente declara probada la excepción de prescripción planteada por su representada; y, ii) Que la prueba que se aportó para fundamentar el recurso resultó incompleta, porque dictado el Auto de Vista conforme lo determinan los arts. 250 y 255 inc. 3) del CPC, los ahora recurrentes tenían expedito el recurso de casación para impugnar ese Auto si consideraban que sus derechos habían sido lesionados, consintiendo de esta manera el fallo.
Por su parte, la abogada y apoderada del tercero interesado Fabián Henrry Mendieta Alnis, en audiencia manifestó que en todo el proceso ejecutivo meritorio del proceso ordinario, fue seguido el debido proceso, existiendo las citaciones edictales, por lo que al existir un proceso ordinario también existen los recursos para acudir a ellos, debiendo aplicarse los previsto en el art. 255 inc. 3) del CPC.
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR