SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

El abogado de la tercera interesada Laida Rodríguez Justiniano, en audiencia, señaló lo siguiente: i) Que el recurrente faltó a la verdad cuando en una parte de su demanda señaló, refiriéndose al Auto 175/06 motivo del recurso, que en virtud a que en el referido Auto de Vista se revoca y deja sin efecto el Auto interlocutorio que declaró improbada la excepción previa de prescripción y ordena el archivo de obrados, pues en ninguna parte el indicado Auto menciona el archivo de obrados, únicamente declara probada la excepción de prescripción planteada por su representada; y, ii) Que la prueba que se aportó para fundamentar el recurso resultó incompleta, porque dictado el Auto de Vista conforme lo determinan los arts. 250 y 255 inc. 3) del CPC, los ahora recurrentes tenían expedito el recurso de casación para impugnar ese Auto si consideraban que sus derechos habían sido lesionados, consintiendo de esta manera el fallo.

Por su parte, la abogada y apoderada del tercero interesado Fabián Henrry Mendieta Alnis, en audiencia manifestó que en todo el proceso ejecutivo meritorio del proceso ordinario, fue seguido el debido proceso, existiendo las citaciones edictales, por lo que al existir un proceso ordinario también existen los recursos para acudir a ellos, debiendo aplicarse los previsto en el art. 255 inc. 3) del CPC.