SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2010 -R
Fecha: 23-Ago-2010
II.7.
II.7. Laida Rodriguez Justiniano, el 30 de octubre de 2006, interpuso recurso de compulsa, en el cual hizo alusión a que solicitó que su recurso de apelación sea concedido en el efecto suspensivo porque si bien la excepción de prescripción fue opuesta como previa, lo que se pretende es que surta los efectos que producen las excepciones perentorias, es decir, que ataque al fondo del asunto para destruir el derecho invocado por el actor, produciendo, como consecuencia, que no haya lugar, en manera alguna, al ejercicio de la acción, solicitando en consecuencia se declare legal su recurso (fs. 42 a 43); el 30 de octubre de 2006 se admitió el recurso de compulsa interpuesto por Laida Rodriguez Justiniano contra Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, disponiéndose que el Juez compulsado eleve a la Sala Civil, en el día, el expediente principal (fs. 44).
- recurso de
- 1) Respecto a lo afirmado con relación a los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la demanda ordinaria de nulidad por vicios absolutos
- 2) Con relación a la indebida negativa a derechos de demandar nulidad de juicio ejecutivo por vicios absolutos
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Los autos interlocutorios simples y definitivos
- definitivos y simples o propiamente dichos
- no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley
- se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- III.6. El caso en análisis
- auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley
- Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR