SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
A través del informe que cursa de fs. 63 a 66, el abogado y apoderado de los recurridos Freddy Bersatti Tudela, Freddy Mackay Peralta, Gualberto Arámbulo Mendoza, Jhonny Wilfredo Patzi Espinoza, Mario Ayala Ferrufino, Erick Ferrufino Meneses, Gonzalo Lora Araoz, Isaac Felipe Agramont Andrade, Carlos Ramiro de La Fuente Bloch, Carlos Lorenzo Arteaga Ayreyu, Juan Rivera Kuguich, Eradio Ardaya Rubio y René Pérez Montecinos, señaló lo siguiente: 1) No existió doble juzgamiento contra Willy Montaño Delgadillo, tal como denuncia el recurrente, ya que por una parte existe un proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por los delitos de robo agravado y evasión, proceso que se inició con la correspondiente imputación formal y desarrollado conforme al Código de Procedimiento Penal, situación en la cual el Ejército de Bolivia no tiene participación alguna, ya que se trata de hechos relacionados a delitos ordinarios; 2) En el proceso administrativo que llevó adelante el Ejército de Bolivia, que tiene por objeto velar por la correcta aplicación de las Leyes y Reglamentos Militares, se dictó el Auto Final de la Instrucción por el que se dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Personal del Ejército para que se dispongan las medidas administrativas pertinentes, habiéndose resuelto el retiro obligatorio de Willy Montaño Delgadillo de las filas de la institución, en mérito a sus antecedentes personales como de la conducta en sociedad que demostró y que denigró totalmente el nombre del Ejército de Bolivia, pero jamás se lo procesó por los delitos de robo agravado ni evasión, que es de competencia de la justicia ordinaria; y, 3) El recurrente ha olvidado señalar en su recurso que habiendo sido notificado con la Resolución 28/2006 del Tribunal Supremo de las FF.AA., no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda en tiempo hábil y oportuno, habiendo presentado el mismo fuera de tiempo, razón por la cual fue rechazado, tal como se evidencia del Auto de 7 de febrero de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR