SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías dictó la Resolución 47/2007 de 18 de julio, cursante de fs. 155 a 156 vta., por la que denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: a) El sumario informativo instaurado contra el recurrente no vulnera el principio del non bis in idem, porque no se da la triple identidad exigida para dicho principio; es decir, objeto, persona y fundamento, toda vez que en el sumario instaurado se estableció que el recurrente transgredió la normativa del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos y atentó contra la dignidad de las FF.AA., en tanto que la acción penal se sustanció por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y evasión; b) Al haber hecho uso de los recursos que le franquea el Código de Procedimiento Penal Militar en dicho sumario contra las Resoluciones dictadas en el mismo, y al haberse sometido a la competencia del TPFA y del TS, se cumplió con el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, máxime si el recurrente fue notificado personalmente con la Resolución 28/06 dictada por el TS de las FF.AA. el 31 de enero de 2007, de lo que se colige que la aclaración, explicación y enmienda presentada por el recurrente contra la citada resolución lo hizo fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 49 del Reglamento CJ-RGA-220, si se considera el cargo de presentación ante el Notario de Fe Pública que data del 2 de febrero de 2007, a horas 17:00, no constando ningún impedimento para no presentarlo ante las oficinas del Tribunal Superior de las FF.AA. que presta sus servicios de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30; consecuentemente, no se daban las circunstancias previstas en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que el rechazo a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda a la Resolución 28/06 fue rechazada en forma legal; c) Por lo establecido, el Tribunal de garantías considera que no se dan los presupuestos establecidos en el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR