Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.2.
La acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen, restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR