Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Auto Final del sumario Informativo, de 9 de mayo de 2006, el Comandante de la Segunda División de Ejército, resolvió remitir obrados a la “Superioridad”, para que esa instancia, con la competencia ejecutiva, determine lo que corresponda en ley, toda vez que Willy Montaño Delgadillo transgredió las normativas del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos y atentó contra la dignidad de las FF.AA. (fs. 149 a 151).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR