SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de julio de 2007, cursante de fs. 50 a 53 vta., el recurrente, en su condición de Sub Oficial Segundo del Ejército, destinado al RI-27 “Antofagasta”, con asiento en la localidad de Colcha “K”, indica que el 6 de mayo de 2006, recibió diagnóstico de trastornos mentales y que por tal razón debía trasladarse a la ciudad de La Paz a recibir tratamiento especializado, motivo por el cual su persona, sin esperar la orden de evacuación, se trasladó a dicha ciudad, pero que por cuestiones mecánicas, el bus en el que viajaba se detuvo al llegar a Challapata el 7 de ese mes y año, enterándose que en dicha Localidad habían personas que se encontraban vendiendo autos indocumentados, y por curiosidad comenzó a preguntar el precio y el por qué estaban vendiendo autos sin papeles, pero esta su actitud generó que se lo sindicara como falso control Operativo Aduanero (COA), y al ver que estas personas pretendían agredirle, se aproximó al RI-24 “Méndez Arcos”, con la finalidad de buscar protección, donde se identificó como Sub Oficial del Ejército.

Indica que, por razones que desconoce y al promediar las 8:00 aproximadamente, en la prevención de la guardia fue entregado al Fiscal de esa Localidad, por cuanto Jorge Raúl Carta Ocza, de manera completamente falsa, había señalado que le había pretendido robar su movilidad, por lo que fue imputado por los delitos de robo agravado y evasión, siendo detenido preventivamente en el penal de San Pedro de Oruro.

Manifiesta que, posteriormente, el 20 de noviembre de 2006, el fiscal Ponciano Alcalá Canaviri dictó la Resolución de sobreseimiento a su favor. Sin embargo, esta situación jurídica fue infringida por la justicia militar, porque cuando se encontraba detenido, el 9 de mayo de 2006, por orden del Comandante RI-24 de Challapata, se le instauró sumario informativo por los mismos hechos, determinándose que su persona se encontraba ya con imputación formal por robo agravado y evasión, pero pese a ello, se remitió dicho sumario al Tribunal del Personal del Ejército, el mismo que el 18 de septiembre de ese año, mediante Resolución del Tribunal del Personal del Ejército  063/2006,  le impuso la sanción de retiro obligatorio por haber infringido el art. 120 inc. d) Acatar y cumplir órdenes superiores, y el art. 89 inc. e) Por atentar contra la dignidad y honor de las FF.AA. de la Ley Orgánica de las FF.AA., sanción ésta que ha sido objeto de los recursos de reconsideración ante el Tribunal Personal del Ejercito. y de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA de la Nación, quienes mediante las Resoluciones Tribunal del Personal del Ejército 106/2006 y Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. 28/2006, confirmaron la sanción de retiro obligatorio, motivo por el cual se ejecutó la sanción el 9 de abril de 2007, mediante orden del día del Batallón Escuela de Tanques I “Calama” 65/07, todo ello con pleno conocimiento de que el recurrente había sido sobreseído en la justicia ordinaria, por la no existencia de pruebas de los delitos denunciados.

Señala además, que esta situación vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, por cuanto habría sido sometido a dos procesos por el mismo hecho, uno en la justicia ordinaria, donde fue declarado sobreseído y otra en el ámbito militar donde sin prueba de culpabilidad fue sancionado con el retiro obligatorio del ejército, a través de una norma atípica, sin contar con defensa técnica para poder defenderse.