Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Contra la Resolución 28/06, antes mencionada, Willy Montaño Delgadillo presentó aclaración, explicación y enmienda el 2 de febrero de 2007, a horas 17:00, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 032 de La Paz (fs. 27 a 29), habiéndose entregado al Comando en Jefe de las FF.AA. el 5 del mismo mes y año, a hrs. 9:22 (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR