SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El Tribunal de Personal del Ejército dictó la Resolución 063/2006 de 10 de mayo, disponiendo el retiro obligatorio del Ejército de Willy Montaño Delgadillo, por haber infringido el art. 120 inc. d) de la LOFA, al ser reincidente en actos de indisciplina, y como consecuencia de esta actitud ha ocasionado el relajamiento de la disciplina militar, con la agravante de haber cometido actos reñidos contra la ética e idoneidad profesional en la localidad de Challapata, a cuya consecuencia viene siendo acusado formalmente en la justicia ordinaria por el supuesto delito de robo, hecho que atenta contra la dignidad y honor de las FF.AA., sancionado por el art. 89 inc. e) de la LOFA (fs. 1 a 4). Contra esta Resolución, el procesado interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación (fs. 5 a 11), el cual fue declarado improcedente por Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 106/2006 de 3 de agosto (fs. 13 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR