SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que los recurridos, hoy demandados, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la salud, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social, como Sub Oficial Segundo de las FF.AA., en virtud de haberse instaurado en su contra un proceso sumario en su contra ante el Tribunal del Personal del Ejército, imponiéndole una sanción de retiro obligatorio de las filas de las FF.AA., sin reparar que en la vía ordinaria fue juzgado por los mismos hechos y sobreseído, atentando así el principio del “non bis in idem”. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- todos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR