SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2007 de 26 de julio, cursante de fs. 74 a 76, denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Las recurrentes al haber planteado demanda ordinaria de tercería de dominio excluyente, se encuentran ante un derecho espectaticio de propiedad, el que debe determinarse en el proceso de conocimiento iniciado, por lo cual en el presente hay ausencia de ese derecho; sin embargo, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, precautelando ese derecho espectaticio, ha determinado la prohibición de innovar, aclarando que ese autoridad no ha dispuesto expresamente la prohibición de desapoderamiento emergente de la fenecida acción coactiva; b) Respecto del derecho al trabajo y dedicarse al comercio, invocado por las recurrentes, está relacionado con el derecho propietario, el que como se ha referido aún no ostentan ese derecho al ser espectaticio; c) El proveído de 22 de junio de 2007, que ratifica el desapoderamiento, no constituye acto u omisión indebida, más aún si el mismo está dando cumplimiento a la prohibición de innovar peticionado en la demanda ordinaria, con lo que el derecho espectaticio de la propiedad está resguardado, tomando en cuenta que el Juez del proceso de conocimiento, no ha determinado expresamente la suspensión del desapoderamiento; y, d) El art. 28.III de la LAPCAF, indica que el proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante el Juez de Partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, concordante con el art. 517 del CPC, por lo que no es evidente que se hubiera lesionado la garantía del debido proceso de las recurrentes así como sus derechos al trabajo y de propiedad, es más como emergencia de su derecho a la seguridad, se tiene la prohibición de innovar, a la que están sujetos los demandados, del que la autoridad recurrida es ajena.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. Apelación contra providencias en ejecución de sentencia
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR